Mediante Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura adoptó medidas para el levantamiento de los términos judiciales a partir del 01 de julio de 2020 y amplió excepciones en el marco de la suspensión de estos.
Entre lo más relevante se encuentra:
- La suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país se levantará a partir del 01 de julio de 2020.
- Prorroga de la suspensión de términos desde el 09 de junio, hasta el 30 de junio de 2020.
- Se mantienen excepciones, entre otras, para tutelas y habeas corpus; control inmediato de legalidad; diligencias específicas en procesos penales; diligencias específicas en procesos de familia.
- Se amplían excepciones en materia civil, entre otras: (1) Pago de títulos en procesos terminados. (2) El auto al que se refiere el inciso 2 del artículo 440 del CGP en procesos ejecutivos en trámite. (3) Procesos de restitución de tierras.
- Se establecen excepciones en materia de familia.
- Se amplían excepciones en materia laboral.
- Se amplían excepciones en materia disciplinaria.
Para ver el acuerdo completo, ingrese al siguiente link: