El Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto Legislativo Número 564 del 15 de abril de 2020, "Por el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".
Este decreto unifica los aspectos sobre suspensión de términos contenidos en los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, de la siguiente manera:
- Los términos de prescripción y caducidad, salvo en materia penal, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020.
- Los términos de inactividad para la configuración del desistimiento tácito y los términos de duración del proceso del artículo 121 de C.G.P. se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020.
En el primer evento, los términos se reanudarán el día hábil siguiente al que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de términos judiciales. Es relevante señalar que si al momento de la suspensión el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad era inferior a treinta (30) días, el interesado tendrá un mes contado desde el día hábil siguiente al levantamiento, para realizar la actuación, esto significa una ampliación de términos.
En el segundo evento, los términos se reanudarán un mes después, contado a partir del día hábil siguiente al que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de términos judiciales.
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