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En vigencia Decreto que concede prisión y detención domiciliaria transitoria a reclusos vulnerables ante emergencia por COVID-19

El Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto Legislativo Número 546 del 14 de abril de 2020, "por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

Entre lo más destacado del Decreto encontramos:

  1. Cambia la detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios y la pena de prisión, por medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria, en el lugar de residencia o en el que el juez autorice.
  2. Señala los casos en los cuales aplica la medida:
    1. Mayores de 60 años.
    2. Madres gestantes o con hijos menores de 3 años.
    3. Personas enfermas (listado específico).
    4. Personas con movilidad reducida.
    5. Por delitos culposos.
    6. Por penas privativas de la libertad inferiores a 5 años de prisión.
    7. Quienes hayan purgado el 40% de la pena.
  3. Señala como término de la medida 6 meses.
  4. Señala el ámbito de aplicación para nuevas capturas.
  5. Se indican los delitos para los cuales no opera la medida.
  6. Se dicta el procedimiento para hacer efectiva la detención domiciliaria transitoria como sustitutiva de detención preventiva.

Lea más en el texto completo:

DECRETO LEGISLATIVO 546 DE 2020