Compartimos con ustedes la Sentencia SC665-2019 del siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019) de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Magistrado Ponente Octavio Augusto Tejeiro Duque, la cual aborda temas relevantes en materia de responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de tránsito, y en especial, sobre la incidencia de la suerte de la acción penal en el proceso civil.
Entre los aspectos más relevantes, se encuentran:
- Cuando se absuelve -en proceso penal- por no ser penalmente culposa la conducta, tal decisión no excluye la responsabilidad civil. (Pág. 22)
- Dentro del concepto de absolución penal por que el sindicado no cometió el hecho, se enmarcan los elementos de la causa extraña. (Pág. 22-23)
- El juez civil debe valorar el alcance de la decisión de la jurisdicción penal absolutorio para acoger o denegar el efecto de una cosa juzgada respecto a la pretensión indemnizatoria en materia civil. (Pág. 27-28)
- El juez debe brindar en la sentencia una aplicación lógica al hecho que el peatón transite por la berma en el mismo sentido de los vehículos, contraviniendo el art. 58 de la Ley 769 de 2002, para pregonar una culpa exclusiva de la víctima. (Pág. 29-30)
- En el proceso de responsabilidad civil extracontractual por daños ocasionados en el ejercicio de actividades peligrosas, a la víctima solo le basta probar el daño y la relación de causalidad y a los demandados la causa extraña. (Pág. 31)
- En la culpa de un tercero el hecho debe ser imprevisible e irresistible para el conducto como en el caso fortuito o la fuerza mayor, además debe ser exclusiva so pena de incurrir en una concurrencia de culpas. (Pág. 31-34)
- La absolución penal por duda, en modo alguno repercute en la suerte del proceso civil, teniendo en cuenta que en este se presume la culpa de conformidad con el art. 2356 del Código Civil. En responsabilidad civil extracontractual la fuente de la obligación es la culpa presunta civil, y no el delito. (Pág. 46-47)
- Requisitos para que se configure la culpa exclusiva de la víctima (Pág. 56-57)
- Cuando no existen elementos o sitios viales exclusivos para el tránsito de peatones, el tránsito de estos por la berma de la vía no vulnera la restricción consagrada en el art. 57 del Código de Tránsito colombiano. (Pág. 60-61)
- Para la liquidación del lucro cesante, la Corte sustrae el 35% del sustento personal sin hacer incremento de parafiscales. (Pág. 64)
- La Corte Suprema, para determinar el daño moral, se aparta de las tablas del Consejo de Estado y adjudica el 69% de las mismas a la cónyuge sobreviviente. (Pág. 68)
- El daño a la vida en relación es autónoma, no se subsume en ningún otro perjuicio, y tiene que ver con la esfera externa del comportamiento del individuo. La carga de la prueba está en quien demanda. (Pág. 68-72)
- En la acción directa contra la Compañía Aseguradora se deben acoger los términos del contrato de seguros, toda vez que no existe responsabilidad solidaria. (Pág. 71-72)
- Si en las condiciones generales de la póliza de seguro se establece que "se indemnizará directamente al tercero damnificado, los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que cause el asegurado", no se puede alegar la exclusión de no pago de lucro cesante. (Pág. 81)
- Las aseguradoras no solo deben procurar la indemnización a los terceros, sino la indemnidad del asegurado responsable. (Pág. 82)
Para ver el texto completo de la sentencia, ingrese al siguiente link:
SENTENCIA SC665-2019 - RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL