El Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto Legislativo Número 546 del 14 de abril de 2020, "por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".
Entre lo más destacado del Decreto encontramos:
- Cambia la detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios y la pena de prisión, por medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria, en el lugar de residencia o en el que el juez autorice.
- Señala los casos en los cuales aplica la medida:
- Mayores de 60 años.
- Madres gestantes o con hijos menores de 3 años.
- Personas enfermas (listado específico).
- Personas con movilidad reducida.
- Por delitos culposos.
- Por penas privativas de la libertad inferiores a 5 años de prisión.
- Quienes hayan purgado el 40% de la pena.
- Señala como término de la medida 6 meses.
- Señala el ámbito de aplicación para nuevas capturas.
- Se indican los delitos para los cuales no opera la medida.
- Se dicta el procedimiento para hacer efectiva la detención domiciliaria transitoria como sustitutiva de detención preventiva.
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